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Medio Ambiente publica el borrador de Orden Foral de la Asamblea Ciudadana por el Clima e inicia su proceso de participación

El objetivo es establecer la composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Navarra del Cambio Climático conforme a lo previsto en la Ley Foral de Cambio Climático y Transición Energética.

17-02-2023


Medio Ambiente ha elaborado un primer borrador de la Orden Foral de la Asamblea ciudadana por el clima y cuyo objetivo es establecer la composición, organización y funcionamiento de dicha Asamblea conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética.

El texto está publicado en Gobierno Abierto para su participación pública y que la ciudadanía y agentes implicados puedan mejorar la redacción y el contenido antes de su aprobación definitiva.

El borrador elaborado por Medio Ambiente, recoge que la Asamblea estará formada por cincuenta personas que representen la diversidad de la sociedad navarra. Su composición tendrá en cuenta el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, e incluirá la participación de jóvenes de entre 17 y 25 años que tendrán una representación un 10% superior a su representación estadística, en detrimento de los demás tramos de edad.

La selección de estas personas se hará a través de un equipo técnico independiente aplicando una metodología que asegure la aleatoriedad, que permita preservar la calidad y representatividad de la muestra y basada en criterios como edad, género, renta, nivel educativo, categoría profesional, procedencia geográfica y residencia en área urbana o rural, entre otros. 

Las personas que integran la Asamblea, cuya participación tendrá carácter voluntario, serán independientes e inamovibles. No podrán, en ningún caso, ser miembros de la Asamblea las personas electas que formen parte del Congreso de los Diputados, Senado, Parlamento Europeo o Parlamento de Navarra y asistentes parlamentarios acreditados/as en el Parlamento de Navarra. Tampoco podrán serlo los alcaldes, alcaldesas, concejales y presidentes o presidentas de Concejo, los empleados de cualquier partido político o de sus fundaciones, ni los miembros y altos cargos del Gobierno de Navarra.

En cuanto a su primer mandato, la Asamblea ciudadana navarra del cambio climático deberá abordar y debatir en torno a la pregunta: “¿Qué debemos hacer en Navarra para hacer frente al cambio climático de una manera efectiva y socialmente justa?”. Cuestión clave relacionada con las soluciones que se encuentran a nuestro alcance para que podamos construir una Navarra con menos emisiones de gases de efecto invernadero, menos vulnerable frente a los riesgos y los impactos del cambio climático y que requiere considerar la solidaridad, la equidad, la justicia social y la transición ecológica justa.

La pregunta a debatir se acotará en temáticas más concretas que serán propuestas por el grupo de personas expertas independientes con la ayuda ciudadana, en aras a identificar aquellos temas relacionados con la mitigación y la adaptación que más relevantes resulten para la ciudadanía.

Como resultado de sus debates la Asamblea elaborará un informe de recomendaciones. Dicho informe será público, se remitirá al Departamento con competencia en materia de medio ambiente que, a través de los cauces establecidos en el ordenamiento jurídico, lo trasladará al resto del Gobierno de Navarra y presentará al Parlamento de Navarra, todo ello con el fin de facilitar el debate y la toma de decisiones en materia de política de cambio climático.

Respecto a la gobernanza, la Asamblea contará con una gobernanza independiente y transparente compuesta por personas físicas o jurídicas designadas en función de su reconocida experiencia o prestigio en materias relacionadas con el cambio climático atendiendo a las necesidades de cada mandato. La persona que preside el Consejo Navarro de Medio Ambiente convocará una sesión para presentar la organización, funcionamiento y gobernanza de la Asamblea Ciudadana Navarra de Cambio Climático.

Y en cuanto a los métodos de trabajo de la Asamblea, el borrador de Orden Foral establece que se reunirá durante siete sesiones para realizar los trabajos derivados del mandato regulado en el artículo 3. Las sesiones tendrán lugar preferiblemente los sábados y domingos.