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El BON publica la Orden Foral por la que se aprueba la disposición reguladora de los métodos de control de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes

La OF incluye modalidades de caza en auge como la cetrería o la caza con arco que ofrecen unas características diferenciales respecto a las modalidades tradicionales con arma de fuego.

21-09-2021


El Boletín Oficial de Navarra (BON) publicó el pasado 14 de septiembre la Orden Foral 207E/2021, de 3 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición reguladora de los métodos de control de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, silvicultura, ganadería o para la fauna silvestre.

Exposición de motivos

La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats establece que las Administraciones Públicas de Navarra velarán por el mantenimiento de la biodiversidad mediante medidas para la conservación de la fauna silvestre, especialmente de la autóctona y de sus hábitats naturales, de conformidad con lo establecido en dicha Ley Foral.

De conformidad con la citada Ley Foral, la protección, conservación y mejora de la fauna silvestre y sus hábitats comprende tanto las acciones positivas encaminadas a su potenciación como aquellas destinadas a la prevención y eliminación de las conductas y actividades que supongan una amenaza para su existencia, conservación o recuperación.

El artículo 7 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats declara protegida la fauna silvestre en Navarra, por lo que el ejercicio de las actividades que afecten o puedan afectar a la fauna silvestre está sujeto a las limitaciones y prohibiciones que se determinen en el artículo 8 de la misma, y a las disposiciones que completen o desarrollen la Ley Foral 2/1993.

Sin embargo, estas prohibiciones y limitaciones pueden quedar sin efecto previa autorización del Departamento con competencias en medio ambiente, y para lo que aquí interesa, para prevenir perjuicios importantes a otras especies, la agricultura, la ganadería, los bosques y montes, la caza, la pesca y la calidad de las aguas. Según establece el artículo 9 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, la autorización tendrá carácter extraordinario y deberá fijarse un límite temporal a la misma, debiendo solicitarse, de modo previo, por el Departamento con competencias en Medio Ambiente al solicitante un informe que demuestre que la operación de captura selectiva que deba practicarse no pondrá en peligro el nivel de población, la distribución geográfica o la labor de reproducción de la especie en el conjunto de Navarra.

La Ley Foral establece que esta autorización administrativa podrá ser sustituida por disposiciones generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que regulen las condiciones y medios de captura y eliminación de los animales y que tales disposiciones habrán de publicarse en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Además, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats que establece que “salvo en las circunstancias y condiciones excepcionales enumeradas en el artículo 9 de esta Ley Foral, quedan prohibidas la tenencia, utilización o comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como aquellos que pudieran causar localmente la desaparición de una especie, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie”. Y el apartado segundo del artículo 27 establece la prohibición del empleo, sin autorización, de una serie de métodos y medios de captura de animales, siendo la caza en sí, uno de los métodos de captura de animales.

Con posterioridad a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, se aprueba la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, que deroga además las disposiciones relativas a la caza de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

La Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad, y concreta que la caza sólo podrá ejercitarse sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.

El artículo 8 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra establece que son especies cinegéticas las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre, establecidas anualmente en la disposición general de vedas como cinegéticas.

El conejo (Oryctolagus cuniculus), el jabalí (Sus scrofa), el corzo (Capreolus capreolus), el ciervo (Cervus elaphus), el zorro (Vulpes vulpes), la urraca (Pica pica), la corneja (Corvus corone), la grajilla (Corvus monedula) y el ánade real (Anas platyrhynchos), son especies cinegéticas según lo determinado en el Reglamento para el Desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, y en las órdenes forales anuales de vedas. Aunque la actividad de caza ordinaria permite controlar hasta cierto punto dichas especies, se ha podido comprobar que en ocasiones no es suficiente para evitar los posibles efectos negativos de éstas sobre determinadas actividades humanas o incluso sobre otras especies cinegéticas. Por este motivo, se hace necesario implementar medidas extraordinarias.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra –en concordancia con la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats–, establece la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones establecidas en la misma, previa autorización administrativa, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 44, entre las que se encuentra el riesgo de efectos perjudiciales para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, o para las especies de la fauna silvestre. El artículo 37 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, añade como circunstancia justificada “O cuando por afectar a la ganadería o las masas forestales puedan derivarse dichos efectos perjudiciales”.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra establece para las autorizaciones excepcionales el mismo régimen que el establecido en la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, del tal modo que se contempla la posibilidad de que estas puedan ser sustituidas por disposiciones generales que regulen las condiciones y medios de captura y de eliminación de animales.

En los últimos años se han dictado sendas órdenes forales y resoluciones estableciendo el procedimiento y los métodos para actuar de forma extraordinaria frente a los daños provocados por determinadas especies. Sin embargo, además de lo anteriormente expuesto, en cuanto a que se ha demostrado que el ejercicio de la caza no es suficiente para el control de determinas especies cinegéticas, el gran aumento de las poblaciones de jabalí y la existencia de determinados riesgos asociados a elevadas densidades de esta especie tales como siniestros en carreteras, daños en la agricultura, riesgos de transmisión de enfermedades zoonóticas como la tuberculosis, la peste porcina africana, o la competencia con otras especies silvestres, hacen necesario revisar el marco de estas autorizaciones excepcionales e incidir en el control de determinadas poblaciones de especies.

Dicho control poblacional en algunos municipios de Navarra, principalmente en la Comarca Pirenaica, pasa por clarificar las condiciones específicas en las que se permite la caza del jabalí con nieve de forma que se compatibilice el control de sus poblaciones en época invernal con la defensa del animal en tales circunstancias y la repercusión de las acciones de control sobre otras especies.

Considerando lo expuesto, es necesario revisar, actualizar, simplificar y compilar en un texto único los métodos de control de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, silvicultura, ganadería o para la fauna silvestre.

Esta Orden Foral aborda de manera integral la problemática de la gestión de los daños, dotando a la sociedad de herramientas ágiles y eficaces de prevención, en función de la especie, método a emplear, período o lugar de actuación. Incluye modalidades de caza en auge como la cetrería o la caza con arco que ofrecen unas características diferenciales respecto a las modalidades tradicionales con arma de fuego. Constituyen en sí una alternativa de gestión de poblaciones carente de contaminación acústica y de plomo, aplicables para determinados espacios o épocas del año.